PRESTACIONES SOCIALES
Las
prestaciones sociales son un derecho y a la vez una responsabilidad, pues las
partes que se involucran son los empleadores y los empleados. Es un derecho
porque todo empleado dirigido a cubrir
las necesidades o cubrir riesgos durante el desarrollo de sus actividades y es
un deber ya que ningún empleador puede faltar al pago de estas y en caso de que
así sea se verá sometido a indemnizar los tiempos pendientes de pago. Las
prestaciones sociales que la ley colombiana define en su código sustantivo del trabajo son:
·
PRIMA DE SERVICIOS: esta
prestación se paga semestralmente, el primer periodo se debe liquidar a 30 de
junio y el segundo a 30 de diciembre, sin embargo la primera debe ser cancelada
en el mismo mes sin superar la fecha de liquidación y el segundo periodo tiene
como fecha límite de pago el 21 de diciembre; sin embargo, si se termina el
contrato deben ser canceladas en la liquidación. Corresponde a 15 días de salario por año
laborado o proporcionalmente por fracción. Es importante anotar que existen
empresas que tienen primas extralegales.
·
CESANTÍAS: como
su mismo nombre lo dice, esta prestación tiene como objetivo servir como medio
de subsistencia a la hora de quedar cesante. Se liquida al 31 de diciembre del
año anterior y se consigna a un fondo de pensiones y cesantías, siendo el 14 de
febrero del año siguiente la fecha límite de consignación. Aplica
proporcionalidad por fracción a la hora de liquidar las cesantías y si la
persona no paso por el periodo del 31 de diciembre en la empresa no se
consignan a los fondos. Corresponden a
un mes de salario por año laborado.
·
INTERESES A LAS CESANTÍAS: el empleado tiene lugar a que le den un interés sobre el
aporte a cesantías y este debe cancelarse en el mes de enero del año siguiente.
Este interés corresponde a un 1% mensual, es decir que en enero pagan el 12%
correspondiente al valor consignado en el fondo de pensión o lo liquidan de
manera proporcional a la fracción cuando se dé por terminado el contrato.
·
VACACIONES: prestación
social que da lugar a 15 días de descanso remunerado por cada año laborado.
Tiene lugar después de cumplir el año de labor en caso de terminar el contrato
antes se debe hacer reconocimiento en dinero.
·
AUXILIO DE TRANSPORTE: prestación
que tiene como objetivo facilitar el desplazamiento del trabajador desde su
casa al trabajo y viceversa, pero no hace parte del salario. Solo tienen
derecho a este los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos vigentes
legales mensuales. Y a cifra varía anualmente, fijando este valor el gobierno
nacional.
·
APORTES PARAFISCALES:
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