martes, 16 de mayo de 2017

PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son un derecho y a la vez una responsabilidad, pues las partes que se involucran son los empleadores y los empleados. Es un derecho porque  todo empleado dirigido a cubrir las necesidades o cubrir riesgos durante el desarrollo de sus actividades y es un deber ya que ningún empleador puede faltar al pago de estas y en caso de que así sea se verá sometido a indemnizar los tiempos pendientes de pago. Las prestaciones sociales que la ley colombiana define en  su código sustantivo del trabajo son:

·        PRIMA DE SERVICIOS: esta prestación se paga semestralmente, el primer periodo se debe liquidar a 30 de junio y el segundo a 30 de diciembre, sin embargo la primera debe ser cancelada en el mismo mes sin superar la fecha de liquidación y el segundo periodo tiene como fecha límite de pago el 21 de diciembre; sin embargo, si se termina el contrato deben ser canceladas en la liquidación.  Corresponde a 15 días de salario por año laborado o proporcionalmente por fracción. Es importante anotar que existen empresas que tienen primas extralegales.

·        CESANTÍAS: como su mismo nombre lo dice, esta prestación tiene como objetivo servir como medio de subsistencia a la hora de quedar cesante. Se liquida al 31 de diciembre del año anterior y se consigna a un fondo de pensiones y cesantías, siendo el 14 de febrero del año siguiente la fecha límite de consignación. Aplica proporcionalidad por fracción a la hora de liquidar las cesantías y si la persona no paso por el periodo del 31 de diciembre en la empresa no se consignan a los fondos.  Corresponden a un mes de salario por año laborado.

·        INTERESES A LAS CESANTÍAS: el empleado tiene lugar a que le den un interés sobre el aporte a cesantías y este debe cancelarse en el mes de enero del año siguiente. Este interés corresponde a un 1% mensual, es decir que en enero pagan el 12% correspondiente al valor consignado en el fondo de pensión o lo liquidan de manera proporcional a la fracción cuando se dé por terminado el contrato.

·        VACACIONES: prestación social que da lugar a 15 días de descanso remunerado por cada año laborado. Tiene lugar después de cumplir el año de labor en caso de terminar el contrato antes se debe hacer reconocimiento en dinero.


·        AUXILIO DE TRANSPORTE: prestación que tiene como objetivo facilitar el desplazamiento del trabajador desde su casa al trabajo y viceversa, pero no hace parte del salario. Solo tienen derecho a este los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos vigentes legales mensuales. Y a cifra varía anualmente, fijando este valor el gobierno nacional.


·        APORTES PARAFISCALES: 

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