Las
prestaciones sociales son un derecho y a la vez una responsabilidad, pues las
partes que se involucran son los empleadores y los empleados. Es un derecho
porque todo empleado dirigido a cubrir
las necesidades o cubrir riesgos durante el desarrollo de sus actividades y es
un deber ya que ningún empleador puede faltar al pago de estas y en caso de que
así sea se verá sometido a indemnizar los tiempos pendientes de pago. Las
prestaciones sociales que la ley colombiana define en su código sustantivo del trabajo son:
·PRIMA DE SERVICIOS: esta
prestación se paga semestralmente, el primer periodo se debe liquidar a 30 de
junio y el segundo a 30 de diciembre, sin embargo la primera debe ser cancelada
en el mismo mes sin superar la fecha de liquidación y el segundo periodo tiene
como fecha límite de pago el 21 de diciembre; sin embargo, si se termina el
contrato deben ser canceladas en la liquidación. Corresponde a 15 días de salario por año
laborado o proporcionalmente por fracción. Es importante anotar que existen
empresas que tienen primas extralegales.
·CESANTÍAS: como
su mismo nombre lo dice, esta prestación tiene como objetivo servir como medio
de subsistencia a la hora de quedar cesante. Se liquida al 31 de diciembre del
año anterior y se consigna a un fondo de pensiones y cesantías, siendo el 14 de
febrero del año siguiente la fecha límite de consignación. Aplica
proporcionalidad por fracción a la hora de liquidar las cesantías y si la
persona no paso por el periodo del 31 de diciembre en la empresa no se
consignan a los fondos. Corresponden a
un mes de salario por año laborado.
·INTERESES A LAS CESANTÍAS: el empleado tiene lugar a que le den un interés sobre el
aporte a cesantías y este debe cancelarse en el mes de enero del año siguiente.
Este interés corresponde a un 1% mensual, es decir que en enero pagan el 12%
correspondiente al valor consignado en el fondo de pensión o lo liquidan de
manera proporcional a la fracción cuando se dé por terminado el contrato.
·VACACIONES: prestación
social que da lugar a 15 días de descanso remunerado por cada año laborado.
Tiene lugar después de cumplir el año de labor en caso de terminar el contrato
antes se debe hacer reconocimiento en dinero.
·AUXILIO DE TRANSPORTE: prestación
que tiene como objetivo facilitar el desplazamiento del trabajador desde su
casa al trabajo y viceversa, pero no hace parte del salario. Solo tienen
derecho a este los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos vigentes
legales mensuales. Y a cifra varía anualmente, fijando este valor el gobierno
nacional.
·APORTES PARAFISCALES:
miércoles, 3 de mayo de 2017
EL CONTRATO DE TRABAJO
Todos
en algún momento hemos tenido algún tipo de relación laboral con personas
naturales o jurídicas. Si aún no lo hemos tenido es importante también conocer
y aclarar algunos términos que serán útiles a la hora de enfrentarse al mercado
laboral y sí ya se es un empleado para validar las condiciones laborales que se
tienen y buscar la mejora de las mismas si no se cumple con lo que determina la
ley en Colombia.
Dicho
lo anterior debemos definir el contrato de trabajo como la clausura de un
acuerdo entre dos partes sin importar la naturaleza de las mismas. El código
sustantivo del trabajo en el artículo 22 lo define como “es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y a cambio de una remuneración”.
Para
entender lo anterior es importante anotar que una persona natural es todo ser vivo de la especie humana sin
importar las condiciones de la misma y una persona jurídica es toda persona capaz
de ejercer derechos y contraer obligaciones a través de un representante legal
(las empresas).
En
el derecho laboral todo contrato debe cumplir con tres partes fundamentales
para que pueda ser llamado de esta manera, sin importar la modalidad.
1.PRESTACIÓN PERSONAL DEL
SERVICIO: quiere decir esta parte que
solo la persona que firma el contrato como empleado es quien va a desarrollar
las funciones que en el mismo se especifican. Por ninguna razón en un contrato
de trabajo una persona diferente a la que se hace mención puede prestar el
servicio ya que esto daría lugar a otro contrato de trabajo y con una persona
natural diferente.
2.CONTINUA SUBORDINACIÓN
O DEPENDENCIA: es la facultad que
tiene el empleador para definir parámetros en el contrato de trabajo que debe
cumplir la otra parte. Pueden ser tantas ordene y revisiones como requiera el
cargo para el que firma, pero, sin afectar la dignidad humana, el honor los derechos mínimos de un trabajador.
Dependencia va más al punto de que la persona natural debe contar con unos
recursos o insumos para ejecutar la labor a la que fue contratado y es la
persona jurídica quien se los proporciona.
3.REMUNERACIÓN O SALARIO: por las tareas realizadas se debe pagar al colaborador una
remuneración, la cual puede ser en dinero o especie. Se pacta entre las partes
según su voluntad y competencias sin violar la ley. Asi pues siempre que exista
un contrato de trabajo debe haber un pago por parte del contratante al
contratado en periodos, fechas y cantidades pactadas y firmadas en el contrato.
Cuando
falta en un contrato alguna de las tres partes que anterior mencionamos se debe
evaluar qué tipo de contrato es, pues es fundamental que se hallen completas
para que se considere de tal modo. Existen muchas clases de contrato. Además
relaciones de trabajo. Ésta se da cuando la razón social de la empresa no está
direccionada a la labor que tiene el sujeto que ejerce dentro de la misma. Es
decir, si mi empresa se dedica a la venta de camisetas y contrate una persona
para que me pinte la pared de la planta.
Y sé
que también se estarán preguntado si existe una relación laboral o un contrato
de trabajo entre dos personas jurídicas (empresas). La respuesta es sencilla.
No, ya que no hay lugar a las tres partes de contrato que se mencionaron
anteriormente.
Los
empleadores tienen una herramienta de
gran importancia para hacer modificaciones a los contratos laborales sin
sobreponerse o violar los derechos mínimos de los trabajadores o desmejorar las
condiciones de sus puestos de ejecución de tareas. Se considera esta facultad
como IUS VARIANDI que aplica a modificación jornadas laborales,
manera de remuneración, lugares o centros de trabajo, equipos asignados de
trabajo, herramientas para la ejecución de las tareas. Pero no por esto el
empleador va a hacer cambios sin bases justificables y demostrables, toda
situación que de aplicabilidad al variando debe tener fundamentos objetivos.
TIPOS DE CONTRATO
Los
contratos como cualquier otra cosa tienen clasificación y en este caso es por
forma que puede ser verbal o escrita; termino fijo o indefinido.
·CONTRATO DE TRABAJO
VERBAL: como su clasificación lo
indica es aquel que se pacta sin dejar ningún documento físico que sostenga lo
que las partes acordaron. Pero que como cualquier otro tiene lugar a
prestaciones sociales. Pero si no se acordó salario debe calcularse sobre una
jornada laboral de 8 horas diarias y el valor será del salario mínimo mensual legal
vigente cuando se trate de una persona que para ejecutar la tarea no necesita
especialización técnica. En caso de que se requiera, un perito evaluara el
valor por el cual se deben cancelar los sueldos al prestador del servicio a
modo personal.
·CONTRATO DE TRABAJO
ESCRITO: ya este se hace de una manera
más formal, con copia a las partes y testigos. Debe ser tan claro y completo
que cualquiera que lo lea entenderá cuales fueron las voluntades del empleado y
el empleador. Básicamente contiene los siguientes aspectos:
üNombre o razón social del empleador.
üCedula de ciudadanía del empleador o NIT de la empresa.
üDomicilio del empleador o empresa.
üNombre del representante legal.
üClase de contrato.
üNombre del trabajador.
üNumero de documento de identidad.
üDomicilio del trabajador.
üDuración del periodo de prueba.
üCondiciones del contrato.
üFunciones a desempeñar.
üLugar de ejecución de las funciones.
üCausales de terminación del contrato.
üCantidad y forma de remuneración.
üAuxilios legales y extralegales a los que el empleado
tendrá derecho.
üLugar y fecha donde se celebra.
üFirma del trabajador, el empleador y los testigos con
documento de identificación y huella dactilar.
üTodas las páginas deben ir numeradas.
·CONTRATO DE TRABAJO
REALIDAD: es aquel que surge de la
práctica de actividades a las cuales no fue contratado y estipulado en el mismo
documento. Se evidencia de manera frecuente que por mala fe o desconocimiento
se pactan contratos que no tienen lugar a prestaciones pero en la ejecución del
mismo se convierte en otra modalidad y es lo que pasamos a llamar contrato
realidad. Que a la hora de cualquiera que sea la reclamación se determinara más
importante el hecho que el escrito en el papel. Ejemplo es el señor contratado
para pintar una sola pared pero que posterior a esto se le delegan más zonas de
pintura, con horarios a cumplir, lugar de trabajo y herramientas y con una
remuneración. En el contrato no decía eso pero en la marcha se convirtió en
parte del contrato.
·CONTRATO DE TRABAJO POR
SU DURACION:
üA
término fijo: normalmente se utiliza
en la contratación de personal técnicamente calificado. No puede tener una
duración superior a tres (3) años pero puede ser prorrogado de manera
indefinida. Para la terminación debe darse un preaviso con treinta (30) días de
antelación o de lo contrario se prolongara por el mismo tiempo del anterior y
debe constar por escrito.
üTermino
fijo inferior a un año: es importante anotar
que la ley 100 de 1990 determina que este contrato tiene lugar a prestaciones
sociales y vacaciones proporcionalmente por fracción. Este contrato solo podrá
ser prorrogado tres (tres) veces por periodos iguales o inferiores sin superar
un año. Puede finiquitarlo cualquiera de las partes. Debe tener periodo de
prueba equivalente a 1/5 de la duración y constar por escrito, se debe
notificar terminación con treinta días de antelación, la cuarta prorroga no
puede ser inferior a un año.
üA
término indefinido: es el más común en el
entorno laboral, se puede pactar verbalmente pero es recomendado que sea por
escrito, para la terminación igual debe notificarse con treinta días de
antelación y sujeto a las causales de terminación de contrato que en el código
sustantivo del trabajo se suscriben.
üDe
obra o labor determinada: es
común en empresas del sector de la construcción, es necesario que se pacte y determine
claramente par escrito la obra o labor contratada y se puede dar por terminado
cuando la obra o labor contratada finalice o se haya ejecutado en un 80% de la
totalidad. Tiene lugar a todas las prestaciones sociales y para transformarlo
en otro tipo de contrato debe cambiarse el inicial y la terminación no debe ser
notificada con 30 días de antelación.
üContratista
independiente: es un verdadero
empleador cuando en figura de persona natural o jurídica ejecuta tareas en una obra
o labor determinada con periodo determinado, que se asuman todos los riesgos,
que se realice la labor u obra con medios propios del contratista, que tenga libertad
técnica y directiva y que el valor contratado este determinado. El beneficiario
es solidariamente responsable de salarios y seguridad social de las personas
que emplea el primero.
üOcasional
o transitorio: son contratos que se
dan en relación a acciones que no van en busca del objetivo principal de la
empresa y con una duración inferior a treinta días. Solo tiene lugar a pago
acordado y prestación de primeros auxilios en caso de que ocurra un accidente
laboral. Debe constar siempre por escrito, si en el momento de terminar los 30
días el trabajador no ha terminado debe hacerse el pago de lo acordado y firmar
un nuevo contrato del mismo tipo.
CONTRATOS DE TRABAJO ESPECIALES
·CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA: se determina por el tiempo lectivo al cual el profesor va a
ejecutar sus labores de enseñanza, es como un contrato de obra o labor
determinada pero con la salvedad de que es para el sector educativo particular.
Las cesantías se liquidan con equivalencia a un año calendario ya que el
periodo académico es igual. Las vacaciones son colectivas con el
establecimiento y si es contratado por horas tiene lugar a todas las
prestaciones sociales.
·AGENTES COLOCADORES DE
PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN: son las personas
naturales que promueven la celebración de contratos con venta y renovación de pólizas
para agencias de seguros.
·COLOCADORES DE APUESTAS
PERMANENTES: todos aquellos que
siendo dependientes o independientes se dedican a la venta de chances, con ánimo
de constituir empresa o sin él.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE EMPLEADOS
Y EMPLEADORES
Un contrato
puede ser suspendido en cualquier momento por ambas partes, pero debe ser acoplándose
a la modalidad de contrato que tengan las personas con sus empleadores. Solo el
empleador lo puede finalizar por causas justas, si esas, no se identifican da
lugar a una indemnización por despido sin justa causa. Pero existen unos
despidos por parte del empleador que necesitan una autorización por parte del
ministerio de trabajo para ser efectuadas y son:
·Trabajadores en estado
de embarazo.
·Trabajador amparado por
el fuero sindical.
·Incumplimiento de
instrucciones sobre salud ocupacional.
·Despidos colectivos.
·Trabajador con
limitaciones.
Sin embargo
es preciso contar que siempre que el contrato se termina debe ser por escrito. Si
es por periodo de prueba solo se especifica eso así hayan más razones para que
se termine dicho contrato.