ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Desde los orígenes de
nuestros antepasados precolombinos es se evidencia un tipo de legislación
laboral. Notoria en el trabajo de indígenas dirigidos por jefes o caciques de
la comunidad con los encargados del trabajo. En su momento no fue llamada de
esta manera, hasta la llegada de los colonizadores que con las ordenanzas y
decretos de los reyes de España.
El grito de independencia y la
abolición de la esclavitud no fueron factores suficientes para que se
instituyera un manual de trabajo legal, solo fue con la presidencia de José
Hilario López que empezaron a regir normas sociales en relación al trabajo y
estas actualmente se conocen como la base del código sustantivo del trabajo que
en el desarrollo de la información lo nombraremos con la sigla CST. En estas
primeras apariciones se registra la pensión vitalicia para los magistrados, el
estado asume gastos de accidentes de trabajo, habitación de obreros y
surgimiento de la huelga.
Después, Colombia inicia la
creación de diferentes leyes, ordenanzas, decretos y mandatos que se enmarcan
en la protección al trabajador. Dejándose a un lado del código civil y
empezando a tener autonomía en cuanto a contratos; dicho lo anterior es importante
anotar que todas estas leyes que surgen en los mandatos de cada gobernante son
producto de la lucha incansable de los colombianos unidos en sindicatos y de
manera individual por mejorar sus condiciones laborales.
De las más recordadas leyes están
la 50 de 1990 y la 100 de 1993 que traen a los colaboradores del país grandes
diferencias en la manera de aportar y recibir en temas de seguridad social.
Especialmente en retroactividad, indemnizaciones, pensión. Si desea usted
conocer más afondo las leyes que se mencionan al inicio del párrafo puede
ingresar a los siguientes enlaces.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
Es el regulador de las relaciones
laborales dentro de los marcos que se pueda enmarcar, dividido en tres campos
del derecho social colombiano que son:
·
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: abarca
todo lo concerniente a derechos de empleador hacia empleado y viceversa, básicamente
establece los parámetros de cómo será ejecutad la labor, en qué lugar, bajo qué
tipo de subordinación, quienes serán las personas a las que se reporta y otros
complementos a contrato de trabajo.
·
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: contiene
toda la regulación en la relación de empleadores, sindicatos y asociaciones
legalmente constituidas en el ministerio de protección social. Donde sobresalen
acciones como la presentación de pliegos de peticiones, mejoras de los centros
de trabajo y las garantías de los mismos empleados. Por otro lado se ocupa de
la seguridad social.
·
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: tiene
por objeto garantizar a cada uno de los colombianos o extranjeros residentes en
el país los derechos irrenunciables para tener una buena calidad de vida. La
seguridad social es obligación delestado con sujeción a los principios de
“eficacia, universalidad, solidaridad”. Además, se compone de entidades
públicas y privadas reguladas y vigiladas por el ministerio de protección
social.
Como anotación adicional es
importante decir que Colombia en relación a otros países del mundo está
atrasada en cuanto a temas de seguridad social se refiere. Ya que desde el
nacimiento hasta la muerte no se está velando por unas condiciones óptimas y
dignas, pues la salud, los sistemas de pensión y cesantías tienen falencias en
su manejo y ejecución financiero; dejando ver que el ministerio de protección
social no hace una debida vigilancia de estos.
CAMPO DE APLICACIÓN: el CST se aplica a todas las relaciones
laborales, sea de extranjeros, residentes o nacionales. Regulando así
relaciones entre particulares y empleados; empleadores y sindicatos oficiales y
particulares. Sin importar en que país este el colombiano prestando sus
servicios puede hacer parte de la seguridad social colombiana, tiene derecho y
deber de esto, por eso los fondos de pensión y EPS tienen segmentaciones
especiales para estos casos.
SERVIDORES PUBLICOS
Se llama servidores públicos a
los trabajadores públicos y a los oficiales, los primeros son aquellas personas
que prestan servicios a Colombia y que están en ese puesto laboral por decreto,
acto administrativo, posesión o elección popular. Como es el caso de alcaldes,
personeros, concejales, entro otros. Por otro lado los trabajadores oficiales
son todas aquellas personas que prestan un servicio a la nación en pro de la
conservación de las mismas y con un contrato laboral. Estas relaciones se
regulan por medio de deberes, derechos y prohibiciones que la misma
constitución establece en el CST para un ben funcionaste.
“el trabajo es
un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas” Art. 25 CPC.
Dicho lo anterior todos los
empleadores están obligados a aplicar y cumplir cada una de todas las normas
que establecen los diferentes entes reguladores en cuanto a leyes laborales. Su
aplicación incorrecta trae como consecuencia multas y cierre de sus centros de
trabajo.
Adicional a esto, agrego una
definición de trabajo tomada de Wikipedia.
Se denomina trabajo a toda
aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio
de una compensación económica por las labores concretadas. A lo largo de la
historia, el trabajo ha ido mutando de manera significativa en relación a la
dependencia trabajador/capitalista, y en cierto modo, quienes realizan
actividad laboral han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX,
diferentes derechos que les corresponden por su condición de asalariados.


