martes, 18 de abril de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

 Desde los orígenes de nuestros antepasados precolombinos es se evidencia un tipo de legislación laboral. Notoria en el trabajo de indígenas dirigidos por jefes o caciques de la comunidad con los encargados del trabajo. En su momento no fue llamada de esta manera, hasta la llegada de los colonizadores que con las ordenanzas y decretos de los reyes de España.
El grito de independencia y la abolición de la esclavitud no fueron factores suficientes para que se instituyera un manual de trabajo legal, solo fue con la presidencia de José Hilario López que empezaron a regir normas sociales en relación al trabajo y estas actualmente se conocen como la base del código sustantivo del trabajo que en el desarrollo de la información lo nombraremos con la sigla CST. En estas primeras apariciones se registra la pensión vitalicia para los magistrados, el estado asume gastos de accidentes de trabajo, habitación de obreros y surgimiento de la huelga.
Después, Colombia inicia la creación de diferentes leyes, ordenanzas, decretos y mandatos que se enmarcan en la protección al trabajador. Dejándose a un lado del código civil y empezando a tener autonomía en cuanto a contratos; dicho lo anterior es importante anotar que todas estas leyes que surgen en los mandatos de cada gobernante son producto de la lucha incansable de los colombianos unidos en sindicatos y de manera individual por mejorar sus condiciones laborales.
De las más recordadas leyes están la 50 de 1990 y la 100 de 1993 que traen a los colaboradores del país grandes diferencias en la manera de aportar y recibir en temas de seguridad social. Especialmente en retroactividad, indemnizaciones, pensión. Si desea usted conocer más afondo las leyes que se mencionan al inicio del párrafo puede ingresar a los siguientes enlaces.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248

EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Es el regulador de las relaciones laborales dentro de los marcos que se pueda enmarcar, dividido en tres campos del derecho social colombiano que son:
·         DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: abarca todo lo concerniente a derechos de empleador hacia empleado y viceversa, básicamente establece los parámetros de cómo será ejecutad la labor, en qué lugar, bajo qué tipo de subordinación, quienes serán las personas a las que se reporta y otros complementos a contrato de trabajo.
·         EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: contiene toda la regulación en la relación de empleadores, sindicatos y asociaciones legalmente constituidas en el ministerio de protección social. Donde sobresalen acciones como la presentación de pliegos de peticiones, mejoras de los centros de trabajo y las garantías de los mismos empleados. Por otro lado se ocupa de la seguridad social.
·         SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: tiene por objeto garantizar a cada uno de los colombianos o extranjeros residentes en el país los derechos irrenunciables para tener una buena calidad de vida. La seguridad social es obligación delestado con sujeción a los principios de “eficacia, universalidad, solidaridad”. Además, se compone de entidades públicas y privadas reguladas y vigiladas por el ministerio de protección social.
Como anotación adicional es importante decir que Colombia en relación a otros países del mundo está atrasada en cuanto a temas de seguridad social se refiere. Ya que desde el nacimiento hasta la muerte no se está velando por unas condiciones óptimas y dignas, pues la salud, los sistemas de pensión y cesantías tienen falencias en su manejo y ejecución financiero; dejando ver que el ministerio de protección social no hace una debida vigilancia de estos.

CAMPO DE APLICACIÓN: el CST se aplica a todas las relaciones laborales, sea de extranjeros, residentes o nacionales. Regulando así relaciones entre particulares y empleados; empleadores y sindicatos oficiales y particulares. Sin importar en que país este el colombiano prestando sus servicios puede hacer parte de la seguridad social colombiana, tiene derecho y deber de esto, por eso los fondos de pensión y EPS tienen segmentaciones especiales para estos casos.

SERVIDORES PUBLICOS
Se llama servidores públicos a los trabajadores públicos y a los oficiales, los primeros son aquellas personas que prestan servicios a Colombia y que están en ese puesto laboral por decreto, acto administrativo, posesión o elección popular. Como es el caso de alcaldes, personeros, concejales, entro otros. Por otro lado los trabajadores oficiales son todas aquellas personas que prestan un servicio a la nación en pro de la conservación de las mismas y con un contrato laboral. Estas relaciones se regulan por medio de deberes, derechos y prohibiciones que la misma constitución establece en el CST para un ben funcionaste.

“el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” Art. 25 CPC.

Dicho lo anterior todos los empleadores están obligados a aplicar y cumplir cada una de todas las normas que establecen los diferentes entes reguladores en cuanto a leyes laborales. Su aplicación incorrecta trae como consecuencia multas y cierre de sus centros de trabajo.


Adicional a esto, agrego una definición de trabajo tomada de Wikipedia. ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­
Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. A lo largo de la historia, el trabajo ha ido mutando de manera significativa en relación a la dependencia trabajador/capitalista, y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX, diferentes derechos que les corresponden por su condición de asalariados.

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